La-grande-Belleza-baile-despilfarroEl pasado día 28 de enero de 2016, el Gobierno italiano aprobó un «Disegno di legge» para la nueva Ley del Cine, que, de resultar aprobado, supondrá una modificación transcendental pata la industria audiovisual italiana.

El Ddl (disegno di legge), que en este caso ya se conoce como «Ley del Cine Franceschini» (por el Ministero que la ha promovido),  deberá ser aprobado por las Cortes Generales, según la Constitución italiana, si bien ya se presenta como un hecho y un triunfo por el Gobierno puesto que no se espera ninguna incidencia ni rechazo en su tramitación y aprobación parlamentaria. Debemos recordar que la importantísima Ley de Mecenazgo e incentivos culturales aprobada en 2014 (Decreto Ley n.83 31/05/2014, convertido en Ley 29/07/2014 n.106), que además de rebajar el IVA cultura, creaba, entre otros, el Art-Bonus, un incentivo fiscal del 65%, deducible en tres años para particulares y empresas que hagan donaciones en apoyo del patrimonio artístico y cultural nacional, fue aprobada por la inmensa mayoría de las fuerzas políticas con representación parlamentaria, con la única oposición de la minoritaria «Liga Norte».

Los incentivos que introduce la futura Ley del cine son de una importancia transcendental, mejorando incluso a la ley francesa, en la que se inspira. Estas mejoras, que se listan en la web del Ministerio Italiano de Bienes Culturales (http://www.beniculturali.it/mibac/export/MiBAC/sito-MiBAC/Contenuti/MibacUnif/Comunicati/visualizza_asset.html_1315140184.html), son, de manera resumida las siguientes:

Creación de un «Fondo» único para el cine y el audiovisual dotado con 150 millones  de euros más:
Se creará un único Fondo para incentivar la inversión en el cine y el audiovisual, que se nutrirá, siguiendo el modelo francés, de un porcentaje de la recaudación  impositiva generada por la explotación de los contenidos audiovisuales en televisión, salas de cine, Internet (incluido el generado por compañías telefónicas y de telecomunicaciones). Consistirá en un porcentaje fijo (12%) de la recaudación del IRPF y el IVA en estos específicos sectores, con un mínimo garantizado de 400 millones de euros anuales.

Seguridad jurídica: automatismo en la financiación y reinversión en el sector:

Desaparecen las resoluciones administrativas y las comisiones ministeriales para la concesión de ayudas en función del “interés cultural”, siendo sustituidas por un sistema de incentivos automáticos. Se elimina el criterio subjetivo y la cuantía de las ayudas viene determinada por parámetros objetivos que tienen en cuenta los resultados económicos, artísticos y de difusión: incluyendo tanto premios recibidos, como éxito en espectadores. Los productores y distribuidores recibirán subvenciones para llevar a cabo nuevas producciones.

Ayuda específica para nuevos realizadores: 
Hasta un 15% del nuevo Fondo se dedicará a: 1. ayudar a producir primeros y segundos largometrajes de directores noveles, apoyar a jóvenes autores, start-ups y pequeñas salas de exhibición; 2. Subvencionar Festivales y Certámenes de calidad; 3. Digitalización del patrimonio cinematográfico y audiovisual italiano.

Potenciación de los seis Tax Credit ya existentes,con incentivos de hasta un 30% para inversores y un 40% para productores independientes :
La nueva ley del cine potenciará el crédito fiscal reforzando los seis tax credits ya
existentes y inversión extranjera en el sector.El crédito tributario aumenta hasta el 40% para los productores independientes que distribuyen por su cuenta las propias películas.

Fondo especial de 5 millones para las pequeñas y medianas empresas :
Habrá una sección especial del Fondo destinada a pequeñas y medianas empresas, para garantizar operaciones de financiación.

Incentivos para quien inversión en nuevas Salas de cine. Hasta 100 millones más en 3 años:

Destinado a aumentar el número de pantallas y la calidad de las salas, estableciendo  un plan extraordinario de hasta 100 millones de euros en tres años para reactivar las salas cerradas y abrir otras nuevas.

Protección de los cines históricos:

Se agilizará el reconocimiento de la declaración de interés cult
ural, al que podrá
n optar también salas de cine y de teatro y librerías históricas, para favorecer su conservación y su valoración.

Transparencia y agilización de los procedimientos para la programación de cine en televisión y de inversión televisiva en obras italianas y europeas.

Desaparece la “censura de Estado”:
No habrá más comisiones ministeriales que valoren las películas, sino que se establece un nuevo sistema de clasificación que responsabilice a los productores y a los distribuidores cinematográficos, siendo ellos quienes clasificarán sus propios contenidos. El Estado tendrá sólo una labor de vigilancia y sanción.

Es oportuno recordar, además, que Italia tiene determinado el IVA cultural en el 10%.

España se queda cada vez más atrasada y sola en esta materia.

 

Desde ayer se vienen repitiendo en los medios de comunicación alarmantes noticias sobre un supuesto fraude millonario de subvenciones en las ayudas al cine, presuntamente cometido mediante la compra de taquilla por parte de algunos Productores de común acuerdo con algunas Salas de cine.

Al parecer, el problema gira en torno a la convocatoria de 2012, que se realizó por Resolución de 30 de marzo de 2012. De manera tremendamente resumida, para recibir una cantidad de dinero importante en cuanto ayuda complementaria a la amortización, había, entre otros muchos, un requisito fundamental e ineludible: alcanzar un mínimo de 60.000 espectadores efectivos, o 30.000 si la película es en lengua oficial española distinta del castellano o se trata del primer o segundo largometraje de un Director. El presunto fraude se habría cometido mediante la compra de entradas para conseguir este requisito, que no obedecían a espectadores reales.

Durante la tramitación de la convocatoria de 2012, el ICAA comenzó un procedimiento de comprobación masivo y sin precedentes, motivado (según el propio ICAA) por una «denuncia de trabajadores del sector», que no se ha llegado a conocer. Se puso la lupa en gran cantidad de películas (hasta 38 al parecer, realmente en todas las que no habían tenido un notorio éxito comercial que las dejara fuera de sospecha) y se solicitó numerosa documentación contable a los cines que estaban bajo sospecha, con el fin de cruzar datos que permitieran, en su caso, descubrir cualquier fraude. Finalmente, a finales de octubre de 2012, se denegó la ayuda por este motivo a doce películas. Las fechas son muy importantes en este asunto.

La mayoría de las Productoras a las que se denegó la ayuda iniciaron la vía administrativa de recursos, en varios de los cuales este Despacho participó profesionalmente. Los recursos administrativos de reposición y sus correspondientes Resoluciones se sucedieron en los primeros meses de 2013, tras lo cual, algunos de los afectados decidieron continuar por la vía judicial, interponiendo el pertinente recurso contencioso-administrativo. Sabemos positivamente que al menos dos de las películas llegaron hasta la segunda instancia, en la Audiencia Nacional, y que al menos una de ellas obtuvo pronunciamiento favorable, ordenando al ICAA que procediera al pago de la ayuda. 

Al parecer, paralelamente a la vía administrativa, el ICAA envió un informe a Fiscalía por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a resultas del cual,  la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía de Madrid ha interpuesto denuncias, que han derivado en cuatro procedimientos penales (según las noticias aparecidas en prensa).

Con relación a la actuación del ICAA, se debe tener en cuenta que no podía hacer otra cosa, ya que los funcionarios tienen obligación de denunciar ex Artículo 262 LECrim: «Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante», pudiendo en caso de no hacerlo, incurrir ellos mismos en responsabilidad penal, según el artículo 408 del Código Penal: «La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.»

Con relación al tipo penal aplicable, se está hablando de fraude de subvenciones y de falsedad. Esto es incorrecto, ya que la falsedad es delito medial para el fraude de subvenciones. El tipo penal de aplicación a este supuesto es el artículo 308.1 del Código Penal, que incluye como elemento objetivo «falsear las condiciones» requeridas: «El que obtenga subvenciones, desgravaciones o ayudas de las Administraciones públicas de más de ciento veinte mil euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de su importe» (redacción vigente en 2012, que es la norma más favorable)

Sin embargo, el delito que sí tiene cabida junto con el fraude de subvenciones es el delito genérico de estafa, del artículo 248 del Código Penal: «Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno». Un tema precioso desde el punto de vista de técnica jurídico-penal es la complejidad que presenta el concurso de normas entre el delito de estafa y el fraude de subvenciones, sobre el cual se han dictado interesantísimas Sentencias, así como si el tipo del fraude de subvenciones sólo lo puede cometer el beneficiario de la ayuda. Estas dos cuestiones, por su extensión, deben ser objeto de análisis independiente cada una de ellas y no las vamos a desarrollar en este momento.

Por otra parte, se debe tener muy en cuenta que en este caso concreto no ha llegado a existir consumación del delito, por cuanto el ICAA nunca llegó a pagar las ayudas, si bien no existe duda alguna en la doctrina y la jurisprudencia de que estos delitos se pueden cometer en grado de tentativa, lo que sería de aplicación al presente supuesto.  Si tenemos en cuenta que según el artículo 62 del Código Penal «A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado….», no podemos más que concluir que es exageradísima  e incierta la afirmación de algunos medios de comunicación de que los acusados en estos procedimientos «se enfrentan a penas de cinco años de cárcel».

Por otra parte, según el artículo 13.2 del Código Penal «Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave», y según el artículo 33.3 «Son penas menos graves: a) La prisión de tres meses hasta cinco años.» (las reformas del Código Penal desde 2012 no afectan a estos preceptos en cuanto a su concreta aplicación al supuesto específico). El hecho de ser un delito menos grave nos marca el plazo de prescripción, lo que es transcendental en el caso que nos ocupa: según la redacción del Código Penal vigente en el momento de comisión del delito, los delitos menos graves prescribían a los tres años (artículo 131.1 Código Penal).

La única consecuencia posible de todo lo expuesto es que a fecha de hoy ya no cabe el inicio de acciones penales contra ningún otro Productor o exhibidor. Las normas sobre prescripción del art. 132 del Código Penal son claras: el cómputo comienza el día en que se pudo poner la denuncia, por tener conocimiento de los hechos. Aunque busquemos la fecha más favorable al ejercicio de la acción, esta fue cuando el ICAA dictó la correspondiente Resolución de minoración de espectadores, en octubre de 2012. En este momento al menos, el ICAA tenía conocimiento de las posibles irregularidades (y probablemente lo tuvo también en fecha anterior). Por lo tanto, las denuncias que no hayan sido ya interpuestas, no pueden prosperar a fecha de hoy. Sin embargo, al menos teóricamente, ya la vista de los plazos que manejan los Juzgados, sí cabe la posibilidad de que existan procedimientos penales en marcha, por denuncias interpuestas y admitidas a trámite antes de la prescripción, de los cuales el denunciado aún no tenga conocimiento. Para que esto suceda, las denuncias tienen que haber sido nominales, ya que es imprescindible que se señale específicamente la persona del denunciado en la denuncia para interrumpir la prescripción cuando aún no se ha dirigido el procedimiento contra esa persona, y en este caso sólo se interrumpe respecto de la/s persona/s expresamente denunciadas y no respecto de otras posibles responsables mientras no se dirija contra ellas específicamente el procedimiento.

Resulta desesperante y de una inseguridad jurídica lamentable que se esté hablando de presuntos procedimientos penales en curso de los que los presuntos denunciados no tienen conocimiento, y resulta absurdo que se esté hablando de procedimientos contra alguna persona que ha ganado el procedimiento contencioso-administrativo frente al ICAA en la Audiencia Nacional, como José Frade P.C. («La venganza de don Mendo Rock»).

En definitiva, se está creando una alarma social que puede considerarse inmerecida para una cuestión que está muy acotada, como hemos visto: en 2012 se denegó la Ayuda a 12 películas, de entre 74 peticionarias. Esto pone las cifras del presunto fraude millonario en su justa cantidad, tanto económica como porcentual. Según se recoge en prensa, dos películas vieron repuestos sus derechos por los Tribunales contencioso-administrativo, y otras cuatro películas han terminado en un procedimiento penal iniciado hace ya tiempo.

Y yo me pregunto:  ¿Por qué aparece esta noticia tan antigua precisamente ahora? ¿Qui prodest?

El procedimiento se inició en virtud de denuncia de la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), a cuya denuncia se unió la Asociación de Consumidores y Usuarios de Medios Audiovisuales de Cataluña (TAC). Se solicita la calificación de «Sálvame diario» como “no recomendado para menores de 16 años”, o, subsidiariamente, como “no recomendado para menores de 12 años” y consiguientemente se reubique fuera de la franja horaria de protección reforzada. Previamente se habían recibido 192 denuncias de particulares. El programa ocupa, de lunes a viernes la totalidad de la franja horaria de protección reforzada de las tardes, que va de 17:00 a 20:00 horas.

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia es dura en su respuesta, al afirmar que:

«….en el programa “Sálvame diario” se tratan noticias del corazón de forma frívola y en sus emisiones se suelen poner de manifiesto conflictos personales y familiares como parte del espectáculo; se usa con frecuencia un lenguaje malsonante, vulgar y soez y se producen insultos; también se recurre a la imagen y cuerpo de las mujeres con objeto de hacer insinuaciones más o menos procaces; se banalizan determinados temas de carácter sexual relacionados con la prostitución o mediante supuestos consultorios sexológicos; se vierten comentarios más o menos banales sobre el consumo del alcohol u otras drogas; o se promueve la competitividad o el arribismo a cualquier precio o sin respetar los derechos de los demás. Todo ello se hace, además, de una forma recurrente y continuada en el tiempo.
Por las características de los colaboradores del programa y de los invitados, y de los temas que tratan, lo normal es que se produzcan enfrentamientos y discusiones entre ellos. Asimismo, se utilizan imágenes o se nutre de otros programas, como “Sálvame Deluxe” o “Supervivientes”, que están calificados como “no recomendados para menores de 12 años”.

Afirma la CNMC que «Sálvame diario» incurre en:

«La presentación explícita y sin solución positiva o no criticada de graves conflictos emocionales (por ejemplo, la venganza, el odio en el seno de la familia, los malos tratos, los problemas de identidad sexual, el divorcio traumático, la violencia doméstica, etc.), y de conflictos exacerbados»,

«La presentación sin finalidad educativa o informativa de actitudes intolerantes, racistas, sexistas y violentas, conductas competitivas que no respeten las reglas o los derechos de los demás, o arribismo a cualquier precio, o esta misma presentación no criticada y que incite a la imitación»

«La presentación no criticada de la violencia como forma de solucionar los problemas»

«La presentación no criticada y/o complaciente de situaciones y manifestaciones denigratorias»

«La presentación de lenguaje soez expresado de manera ofensiva y/o violenta»

Termina requiriendo a MEDIASET para que en un plazo de 10 días o bien adecúe la calificación por edades (y consiguientemente suprima el programa de la franje de emisión) o bien adecúe los contenidos.

Al parecer la propuesta de MEDIASET se basa en dividir el programa en dos franjas horarias: «Sálvame limón» entre las 16:00 y las 17:00, cuando los niños están aún en el colegio, con el contenido habitual, y «Sálvame naranja», a partir de las 17:00, con una temática suavizada y adecuada a la calificación actual por edades (¡¡¡¡menores de 7 años!!!).

Realmente, leyendo la Resolución, cuesta trabajo creer que este programa se esté emitiendo desde hace años en horario de tarde, habiendo hecho la Admninistración hasta ahora caso omiso a las denuncias presentadas.

Adjuntamos texto íntegro:

Informe CNMC Sálvame

Bmg-Egyson

BMG ha adquirido los derechos editoriales del catálogo de Egyson, que incluye, entre otras, las canciones del popular grupo puertorriqueño Menudo. El fenómeno fan, del cual formaba parte Ricky Martin, cosechó numerosos éxitos como ‘Sabes A Chocolate’ o ‘Hoy Me Voy Para México’, llegando a vender más de 20 millones de discos.

En los últimos tiempos el grupo se encuentra de plena actualidad tras su gira de 2013, ‘El Reencuentro’, que los llevó con gran éxito por Argentina, México, Perú, Venezuela, Colombia, Ecuador, Chile, Estados Unidos y Canadá.

Además, el catálogo cuenta con obras de los autores Carlos Villa de la Torre yAlejandro Monroy, que han sido reconocidos a nivel internacional como creadores de algunas de las melodías más destacables del pop latino de las últimas tres décadas.

En palabras de Daniela Bosé, Directora General de BMG España: Fernando Martin Cámara cuenta con mi compromiso de mantener el legado de esta editorial familiar y cuidar de las obras como hizo su padre Santos Martín Pancorbo. Además, este catálogo representa una importante oportunidad para BMG en nuestra expansión hacia el mercado latino”.

En la foto, de izquierda a derecha, Marisa Castelo (letrada de Egyson); Fernando Martin Cámara y Daniela Bosé

Nota de prensa publicada por BMG

tasa go

Resulta difícil en este momento escribir sobre la llamada “Tasa Google” o “Canon AEDE” sin tomar partido, máxime cuando Internet arde en contra del establecimiento de esta remuneración compensatoria introducida por el Proyecto de Ley para la modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Estas líneas, por su brevedad, tienen como único propósito realizar una aproximación al objeto del debate.

La remuneración compensatoria en favor de los Editores de contenidos, que no figuraba en el texto del Anteproyecto (lo que ha llevado a calificar su introducción como de “sorpresiva”), aparece en el Proyecto de Ley, bajo un nueva redacción al apartado 2 del artículo 32, dedicado hasta ahora al “Derecho de cita”. Lee el resto de esta entrada »

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La Academia de Televisión firma un convenio con el despacho jurídico LegalArte

Los académicos podrán beneficiarse de un descuento del 20% en asesoría jurídica

 La Academia de las Ciencias y las Artes de Televisión ha firmado un convenio de colaboración con el despacho jurídico LegalArte, con más de 23 años de experiencia en el sector audiovisual y especializado en propiedad intelectual, por el que los miembros de la Institución podrán beneficiarse de un descuento del 20% en asesoría jurídica.

Además, según el acuerdo, la primera reunión del académico con Legalarte tendrá carácter gratuito. En esta primera toma de contacto, se realizará un estudio de la documentación y un análisis de la viabilidad del caso. Finalmente, se establecerá el procedimiento a seguir y se confeccionará un presupuesto por escrito.

Sobre Legalarte

LegalArte fue fundado en 2004 por la académica Marisa Castelo como «Boutique jurídica» especializada en Propiedad Intelectual y Entertainment en general. Desde 2008 se ha especializado en pleitos contra entidades financieras derivados de productos ilegalmente comercializados con un porcentaje de éxito en sus reclamaciones superior al 90%.

En su trayectoria ha contado con una cartera de clientes de gran prestigio entre los que se incluyen tanto Administraciones Públicas (Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio de Justicia) como empresas privadas de la relevancia de Prisa TV o Instituciones como la Fundación Teatro Real de España o el Royal Opera House–Covent Garden británico. Sus abogados han prestado asesoramiento jurídico a muchas películas nacionales e internacionales de incuestionable calidad, como Los últimos días (Hermanos Pastor, 2013), Alacrán enamorado (Santiago Zannou, 2013) Operación E (Miguel Courtois, 2012) 7 días en La Habana (varios, 2012), There be dragons (Roland Joffe, 2011), También la lluvia (Icíar Bollaín, 2010), Biutiful (González-Iñárritu, 2010), Room in Rome (Julio Médem, 2010), I come with the rain (Tran Anh Hung, 2010) Celda 211 (Javier Monzón, 2010) y Guerrilla y El Argentino (Steven Soderbergh, 2008), entre otras.

Su máxima especialidad es la producción audiovisual, musical, teatral y negocios en Internet.

Más información: 91 319 22 21 / www.legalarte.es

Juan de Orduña, 3 – 1ª – Ciudad de la Imagen – 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)

Teléfono 91 512 10 79 / 20 64 – Fax: 91 512 10 77

prensa@academiatv.eshttp://www.academiatv.es

En este link se puede consultar la noticia:

http://www.eu2013.lt/en/news/pressreleases/lithuanian-presidency-successfully-concluded-negotiations-with-european-parliament-on-collective-management-of-copyright-and-licencing-music-online-#.UnjViXCLR7U.twitter

Y aquí el comunicado oficial

<http://www.europarl.europa.eu/news/fr/news-room/content/20131105IPR23815/html/Gestion-collective-des-droits-d’auteur-Parlement-et-Conseil-concluent-un-accord>

Al parecer, tendremos que esperar hasta final de mes para poder acceder al texto completo.

Continuará….

Aquí va el texto completo; entrará en vigor para las producciones que finalicen a partir del 1 de enero de 2014. Para más información, mcastelo@legalarte.es.

Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

http://www.boe.es/boe/dias/2013/10/30/pdfs/BOE-A-2013-11331.pdf

Artículo 1. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

(…)

Quinto. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014 se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo:

Uno.  (…)

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 38, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción del 18 por ciento. La base de la deducción estará constituida por el coste de producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción, minorados todos ellos en la parte financiada por el coproductor financiero.

El coproductor financiero que participe en una producción española de largometraje cinematográfico tendrá derecho a una deducción del 5 por ciento de la inversión que financie, con el límite del 5 por ciento de la renta del período derivada de dichas inversiones.

A los efectos de esta deducción, se considerará coproductor financiero la entidad que participe en la producción de las películas indicadas en el párrafo anterior exclusivamente mediante la aportación de recursos financieros en cuantía que no sea inferior al 10 por ciento ni superior al 25 por ciento del coste total de la producción, a cambio de participar en los ingresos derivados de su explotación. El contrato de coproducción, en el que deberán constar las circunstancias indicadas, se presentará ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Las deducciones a las que se refiere este apartado se practicarán a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra. Las cantidades no deducidas en dicho período podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos sucesivos, en las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 44 de esta Ley. En tal caso, el límite del 5 por ciento a que se refiere este apartado se calculará sobre la renta derivada de la coproducción que se obtenga en el período en que se aplique la deducción.

Reglamentariamente se podrán establecer las condiciones y procedimientos para la práctica de esta deducción.»

Nuevo éxito del Abogado MARCELINO TAMARGO  de nuestro Despacho asociado ESPACIO LEGAL (www.espaciolegal.net), quien ya acumula más de 200 fallos favorables a nuestros clientes en pleitos pidiendo la nulidad de contratos bancarios de productos financieros complejos.

Se trata de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Gijón en fecha 10 se septiembre de 2012, en el procedimiento ordinario 1229/2011.  La demandante y su difunto esposo suscribieron, con 70 y 75 años de edad respectivamente, un Bono del Deutsche Bank “BN European Invest BK 5,75” por importe de 50.000€. Los clientes suscribieron el producto en la convicción de que suscribían un depósito por 5 años con un interés del 5,75% anual, cuando realmente era una emisión de bonos cotizables en la Bolsa de Luxemburgo, del Banco Europeo de Inversiones, con garantía del 5,75% sólo durante 5 años, y con vencimiento en 2045.

Dentro de la sólida fundamentación jurídica de la Sentencia dictada por el Magistrado-Juez D. Sergio García García, expuesta a lo largo de 23 páginas, se deben destacar afirmaciones como las siguientes:

  • Existe “un específico deber u obligación a cargo de la entidad de crédito de recabar la información necesaria sobre las características, conocimientos y experiencia de sus clientes, a los efectos de ofertarles productos como el analizado en el presente caso (es decir: productos financieros derivados o complejos).
  •  “Tampoco puede desconocerse la condición de particular de la demandante y su esposo, y la contratación por su parte del producto financiero de manera totalmente desvinculada de cualquier tipo de actividad profesional; lo que, sin duda, les hace acreedores de la condición de consumidor y les otorga la especial protección que se contiene en la normativa sobre esta materia, frente a la que se dispensa normalmente a cualquier persona en el ámbito de la concertación de un negocio jurídico.”
  •  Existe “la obligación de la entidad de crédito de informar a sus clientes con la debida diligencia de todos los asuntos concernientes a sus operaciones, y con toda la información de que dispongan cuando pueda ser relevante para la adopción por ellos de decisiones de inversión, es necesaria y obligada por la ley, porque en el Mercado de Valores el inversor minorista se encuentra frente al intermediario profesional en una situación de inferioridad. El inversor minorista carece de los conocimientos y experiencia necesarios para poder decidir con conocimiento de causa, y por esta razón, la Ley obliga al intermediario a informar al inversor, lo que permite restablecer un cierto equilibrio entre el intermediario profesional y el inversor minorista. De este modo, la normativa sobre la materia parte de la presunción de que el inversor, salvo que se trate de un profesional, es un cliente sin la experiencia, los conocimientos y la cualificación necesarios para valorar correctamente los riesgos por sí solo. Y por tanto, el derecho a recibir una información completa, clara y comprensible sobre el producto que se le ofrece por parte del intermediario ha de ser satisfecho por éste.
  •  en estos casos de productos complejos y/o sofisticados, aun siendo el cliente el que elige el producto, es el Banco el que lo ofrece como algo idóneo para el cliente; lo que aconteció también en el presente caso, en el que, si bien Dº Luis pudo ir a la sucursal bancaria con la finalidad de contratar un producto de renta fija, fue el empleado de la sucursal, el que puso en conocimiento de aquél la próxima salida al mercado del producto en cuestión.”

 El fallo declara  “la nulidad del contrato concertado entre las partes para la adquisición del bono “BN Eurpoean Invest BK 5,75”, suscrito mediante orden de 27 Julio de 2.005, debiendo procederse a la restitución de las partes a la situación anterior a la fecha de formalización del contrato, mediante el reintegro de las cantidades recíprocamente entregadas y percibidas, con sus intereses a computar desde la fecha de cada uno de los cargos efectuados en ejecución de aquéllas.

 

Reproduzco con orgullo un artículo publicado en La Voz de Asturias el pasado día 11 de enero de 2012, sobre mi socio, amigo y extraordinario Abogado, Marcelino Tamargo. El cómputo de asuntos ganados desde la publicación ya ha aumentado, por cierto.

El ‘terror’ de los bancos

Marcelino Tamargo ha ganado 182 juicios a entidades

11/01/2012 00:00 / J. C. G. Gijón

La épica obertura de Guillermo Tell de Rossini suena, bajita, en el despacho de Marcelino Tamargo en la calle Corrida. Ahí abrió Espacio Legal en 2006. Su primer cliente fue él mismo: se “autodefendió” contra su ex mujer en su proceso de divorcio. Diez años antes, se veía programando ordenadores de por vida. Había estudiado Ingeniería Informática para “librarse” de un futuro tras la barra de la sidrería de sus padres en La Felguera. “Estudié Informática, pero no era lo mío”, reconoce. Se decidió por estudiar Derecho a distancia. Quería cambiar de vida. Y cambió: hoy es el referente nacional de la lucha contra los excesos de los bancos contra empresas y ciudadanos. De 185 juicios contra entidades financieras, ha ganado 182. Tan sólo se le resistía una provincia. Hasta ayer, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le daba la razón en un juicio contra créditos ilegales en Granada. “Esto parece la Reconquista”, bromea.

A Marcelino Tamargo, la conciencia le cambió cuando trabajaba como abogado para un banco. Hasta entonces era un joven más, sin grandes ideales. Sin embargo, el banco comenzó a encomendarle varios desahucios. Ahí cambió todo. “No me parecía justo. Era contrario a las condiciones que el banco le ponía a los más humildes”, señala. Sin embargo, el detonante fue el suicidio de una mujer un día antes a que Tamargo acudiera a su casa para desahuciarla.

Aquella traumática experiencia le hizo dejar el banco para luchar, precisamente, contra los bancos. Abrió Espacio Legal con Margarita González, una ex compañera en la entidad financiera también hastiada de su trabajo. Tras tres años dedicado a asuntos menores, en 2009 le llegó la oportunidad de su vida: la demanda de la empresa Urbastur contra una entidad bancaria.

“Acepté el caso porque, al leer el contrato que la empresa había firmado, no entendí nada. Aquello tenía que ser nulo por narices”, señala. Resulta que la empresa había firmado un seguro contra la subida de tipos de interés. Al bajar los tipos, la empresa adeudó 60.000 euros al banco a los seis meses de firmar el contrato. Tamargo buceó en la legislación y encontró una fisura. “Existe un Real Decreto de 1996 que los bancos nunca habían cumplido. El decreto exigía la transparencia de los bancos y el derecho del ciudadano a ser informado de manera veraz”, explica. El caso era peliagudo. “Un juicio contra un banco es durísimo, de locos, porque el demandante ha firmado un documento, los comerciales juran que dieron todo tipo de explicaciones y los abogados de los bancos suelen ser muy agresivos, pero lo cierto es que son productos especulativos”, afirma el abogado langreano afincado en Gijón. La fisura que encontró no sólo le permitió ganar el juicio sino que ha sentado jurisprudencia en casos de información precontractual. Su logro figura en el diccionario Aranzadi, el vademecum del derecho español.

Su primer éxito destapó una oleada de demandas. “La gente antes no denunciaba a sus bancos”, señala Tamargo, que calcula haber salvado pérdidas por valor de 50 millones de euros. Ahora, tiene en sus manos 391 casos.

Juantxu Rodríguez, José Manuel Navia, Gervasio Sánchez y Carlos Carrión, entre otros

UN COLECTIVO DE FOTÓGRAFOS DETIENE, A TRAVÉS DE UNA DENUNCIA PENAL, UNA SUBASTA ILEGAL DE ARCHIVO GRÁFICO Y LA APERTURA DE DILIGENCIAS JUDICIALES PARA INVESTIGAR SU PROCEDENCIA

La Policía Nacional se ha incautado del lote de fotografías a subastar por una reconocida casa de subastas de Barcelona, compuesto por unas 12 cajas de diapositivas, negativos, duplicados y copias, mientras el Juzgado de Instrucción número 19 de Barcelona continúa con el desarrollo de las diligencias previas para investigar en profundidad la procedencia del material gráfico, cuyo supuesto propietario asegura haberlo adquirido en un piso de Madrid, donde se dejó abandonado.

La denuncia interpuesta ante la Brigadade Delitos contra la Propiedad Intelectual de la Policía Nacional en Barcelona por cuatro fotógrafos contra una conocida empresa de subastas de Barcelona, ha obligado a ésta a detener una subasta ilegal del lote 0373 del catálogo “Fotografías y Fotolibros”. Asimismo, y ante la presunción de un posible delito de receptación denunciado por algunos los fotógrafos mencionados en la publicidad de la subasta, la entidad subastadora se ha visto obligada a facilitar los datos del supuesto propietario, cuyo nombre no ha trascendido.

La detención de la subasta del material e incautación del lote completo por parte de la Policía Nacional de Barcelona supone un éxito sin precedentes para el colectivo de fotógrafos, que han reclamado en conjunto sus derechos, acometiendo una acción legal a través de una denuncia por la vía penal, al entender que la subasta de ese lote, de contenido y procedencia desconocidos, supondría una clara vulneración de los Derechos de Propiedad Intelectual inherentes a cualquier fotografía, cuya denuncia ha sido cursada de manera extraordinariamente diligente por el Grupo III de la Policía Nacional de Barcelona, altamente especializado en materia de propiedad intelectual y tecnología.

Actualmente, el lote de fotografías, formado por 12 cajas, con un número indeterminado de diapositivas, negativos, duplicados y copias, se encuentra precintado pendiente del auto judicial que dirima cómo y quién debe proceder a la apertura de las mismas, así como a la identificación de contenido.

El pasado viernes 25 de Noviembre, el supuesto propietario del lote en cuestión, declaró ante la Policía que «había adquirido dicho lote en un piso en Madrid, donde las cajas habían sido abandonadas, pero no recuerda ni la fecha ni el nombre del vendedor«. Al parecer, según su declaración, “pretendía subastarlas ahora que iba a cerrar su empresa, una tienda de material fotográfico de Madrid,”.

Todas las acciones legales emprendidas por estos cuatro fotógrafos para la defensa de sus propios Derechos de Propiedad Intelectual, con vistas al reconocimiento público de los mismos y para todo el colectivo de fotógrafos, han sido realizadas a través de la Marisa Castelo, del bufete Legalarte, quien asegura que “éste va a ser un proceso lento, que requiere de paciencia por parte del colectivo, ya que es un caso inusual y complicado, por cuanto implica a un número indeterminado de autores y a miles de fotografías que habrá que identificar”.

Los fotógrafos implicados en esta denuncia, cuyas Diligencias Previas se están llevando desde el Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona, esperan el auto por el cual se establezcan las acciones pertinentes para avanzar en la investigación de la procedencia del mencionado lote, así como para conocer las medidas que se planteen para la apertura de las cajas que lo componen, a fin de averiguar su contenido y recuperar las propiedades  de todos los autores implicados.

Nadie preguntó nunca, ni la NASA, ni «los otros», ni «los nuestros», qué objetos se debían introducir en las sondas lanzadas a través del Universo para servir de carta de presentación de esta Humanidad «a quien pudiera corresponder». Se dice que  introdujeron todo tipo de chorradas (guantes de beisbol, fotos de Marilyn, miniaturas de la Torre Eiffel, Empire State B., …) que llevaron al exceso de equipaje por aquello de los «cupos»,  y ya no sólo con razas o nacionalidades… el absurdo llego al imperativo de incluir una lata de Coca y otra de Pepsi.

Es gracioso imaginar qué concepto puede adquirir de los remitentes quien encuentre tan extraña maleta. Desde luego, difícilmente adivinará nuestro «E.T.» que tras unas medias de nylon y un refresco late la misma esencia de aquel que pudo escribir los versos más tristes está noche, de aquel del verso azul y la prosa profana, o del que nació para el luto y el dolor y como el toro está marcado con un hierro infernal en el costado…  

Probablemente es estúpido hacerse definir por objetos sin estética ni tecnología.. en fin: nadie nos preguntó nuestra opinión y daba un poco igual, porque tampoco se adivinaba alternativa: ¿qué cosas deberían viajar en una cápsula espacial como descriptivas de nuestra Humanidad? Díficil de adivinar….

Estos pensamientos tan livianos dejan de ser un divertimento cuando se está frente al hombre y a la mujer de Antonio López. De repente se me hace imprescindible que en la cápsula espacial se incluyan estos dos como recuerdo de lo que fuimos, ya que son nuestra esencia: somos nosotros mismos, desnudos, imperfectos y maravillosos; desvalidos pero llevando en sus ojos la determinación que  solo la lbertad puede dar; muriendo de pie, como el toro; sin retroceso ni plan alternativo excepto el de caer, levantarse, caer, levantarse y más hasta la definitiva caída en el infinito abismo de la muerte.

 En cualquier caso, por muy asombrada que estuviera ante la contemplación del hombre y la mujer de Antonio López, constantemente me traían a la memoria un viejo conocido: el llamado «alcalde de pueblo», encontrado en 1860 en las excavaciones de Saqqara, en la Mastaba de Kaaper, datado hacia 2.500 a.c.

Curiosamente, la técnica es la misma: madrea policromada, si bien el «alcalde» ha perdido su policromía. 

Sabemos que 4.500 años distancian a nuestros protagonistas, pero ¿realmente lo podría ver un extraño a esta Civilización?¿ha cambiado tanto la Humanidad en este tiempo? Juzguen Ustedes mismos si el alcalde de Sheik el-Balad no podría pasar, por ejemplo, por el suegro de «el hombre» de Antonio López , al menos para cualquier extraterrestre… ¿o es que realmente no hay tanta diferencia y seguimos siendo los mismos perros ladrando a la luna, sólo que con distintos collares?

«La piel que habito» es una película de visionado imprescindible para cualquier  cinéfilo. Tiene además el mérito de ser una película también para el gran público, porque posee unos ingredientes que la hacen muy atractiva para cualquiera: unas grandísimas interpretaciones de los actores, Banderas está más guapo que nunca, la historia intriga, inquieta y engancha, la estética es sencillamente maravillosa (como todo lo que plantea mi querido Antxon Gómez), la música de Alberto Iglesias es magnífica….

Todo esto estará repetido por la crítica en los medios de comunicación, y mucho mejor expresado de lo que yo pueda hacer. Lo que quiero decir va para ese grupo de «super-fans» de Almodóvar desde los tiempos de «Pepi, Lucy…», que llegamos al delirio con Sor Estiércol y Sor Rata de Callejón de «Entre tinieblas» y con la escena de la pata de jamón de «Qué he hecho yo para merecer esto».

Tuve la suerte de asistir al pase en la Academia en el pasado mes de julio, presentado por Almodóvar puesto que se trataba de un homenaje a José Luis Alcaine. Allí estaba él en persona, expresándose con sencillez y cercanía, como cabe esperar de cualquiera que se dirija a sus colegas. Por magia del cine se hizo presente otro antiguo compañero de viaje: Antonio Banderas. De repente, volvía a cerrarse el cículo, muchos años después, y vi lo absurdo de esperar que Almodóvar continuara haciendo las mismas películas, simplemente porque ya no somos los mismos.

No entiendo a sus detractores: La película que Almodóvar tiene que hacer, con el jugo exprimido a esos 30 años transcurridos desde «Pepi, Luci» es, ni más ni menos, «La piel que habito». Sus incondicionales tenemos que disfrutar de su madurez, de la plenitud de Banderas y de la nuestra propia, porque «Nosotros, los de entonces, ya no somos los mismos» que diría Neruda. Somos distintos, pero no necesariamente peores, como se prueba con este peliculón.

Para nostálgicos, no está todo perdido: atención al personaje del hijo «chungo» de Marisa Paredes, que no tiene nada que envidiar a los personajes frikis de los 80.

Bankinter no gana para sustos últimamente. Primero fueron (y son, ya que hay numerosos procedimientos judiciales en marcha) los intercambios de tipos (swap, IRS o como se quieren llamar), y ahora los fondos de inversión perdidos en la debacle islandesa. Bajo la dirección letrada de Marcelino Tamargo – ESPACIO LEGAL ya hemos tenido ocasión de enfrentarnos con Bankinter en numerosas ocasiones pidiendo la nulidad de contratos swap (v.  http://asuapedefin.wordpress.com/2011/07/28/el-equipo-de-marcelino-tamargo-se-va-de-vacaciones-con-6-sentencias-mas-y-un-auto-de-rebeldia/).

El banco tiene ahora un nuevo frente abierto, sobre todo tras la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5ª), núm. 105/2011 de 1 abril, cuyos razonamientos aplastantes probablemente animen a muchos afectados a recurrir al procedimiento judicial para reclamar el dinero perdido.

La Audiencia viene a confirmar una Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena. En síntesis, se acuerda la nulidad de la adquisición por una cliente de participaciones preferentes en Banco de Islandia, ordenando devolver la totalidad del dinero (58.000€ perdidos íntegramente) con sus intereses.

La argumentación de la Sentencia (que adjuntamos íntegra para quien tenga interés en su lectura), muy resumida es la siguiente:

Partiendo de lo expuesto, debe señalarse que no ha acreditado el Banco demandado que suministrase a la hoy actora esa precisa información sobre las características y riesgos reales de las participaciones preferentes adquiridas, por lo que, no constando acreditado que la hoy actora posea una formación financiera que le permitiese conocer las características y riesgos de ese producto, especialmente el referente a la posibilidad de pérdida total o parcial del capital invertido, ha de concluirse que concurrió en el consentimiento prestado por la actora para la ejecución de la orden de compra de esas participaciones un error esencial y excusable, que resulta imputable al Banco hoy demandado.

Otro tanto puede decirse de los fondos invertidos por bancos españoles en Lehman Brothers, que merecen un post aparte, ya que existe igualmente jurisprudencia favorable al cliente, en una demanda individual resuelta el mes de julio en Madrid, sobre cuya cuestión volveremos próximamente.

Personalmente, estoy gratamente sorprendida de la enorme profesionalidad con que se están tomando estos asuntos los titulares de Juzgados de Primera Instancia, competentes al ejercitarse una acción de nulidad por vicio del consentimiento. Si bien se presupone que serán los Jueces Mercantiles los que estén habituados al manejo de los complicados conceptos financieros que se ventilan en estos pleitos, es remarcable el estudio que de los asuntos concretos y de la jerga financiera están llevando a cabo los jueces civiles, y es justo reconocerlo y agradecérselo.

SENTENCIA MURCIA CENDOJ

Como era de prever, so pena de producir una catástrofe en el sector, ex artículo 15 del Real Decreto-ley 11/2008, de 1 de julio, se dispone una prórroga por un año para los incentivos fiscales al cine, en los siguientes términos:

«Artículo 15. Medidas de fomento a la producción de largometrajes.

           1. El apartado 2 del artículo 38 del texto refundido dela Leydel Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, mantendrá su vigencia hasta los períodos impositivos que se hayan iniciado antes de 1 de enero de 2013, y quedará derogado con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de esa fecha.

           2. Las deducciones establecidas en el citado apartado 2 del artículo 38, pendientes de aplicación al comienzo del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2013, podrán aplicarse en el plazo y con los requisitos establecidos en el capítulo IV del Título VI de la Leydel Impuesto sobre Sociedades, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. Dichos requisitos son igualmente aplicables para consolidar las deducciones practicadas en períodos impositivos iniciados antes de aquella fecha.»

Estas «medidas de fomento», que se han venido articulando mediante la constitución de Agrupaciones de Interés Económico, han demostrado ser un vehículo adecuado para la entrada de inversión privada en el Cine. Es una inversión muy interesante fiscalmente, siempre y cuando la Película en que se invierta esté gobernada por Productoras cinematográficas «serias», entendiendo por tales aquellas que conseguirán dos cosas aparentemente muy simples: terminar la Película y «hacer los deberes» legales, es decir, cumplir con todos los requisitos exigidos por la diferente normativa, del ICAA (Ministerio de Cultura), AEAT, Seguridad Social, CCAA de existir, etc.

En mi opinión, es mucho más importante para un inversor ajeno al gremio «embarcarse» en este sector previo estudio del CV empresarial de la o las Productoras Ejecutivas (que sean «cumplidoras y formales», como diría mi abuela), que por el Proyecto en sí mismo. Esto será importante para tener hipotéticos beneficios, pero lo primero es fundamental para el éxito de la aplicación de los beneficios fiscales en sí mismos.

Nótese que la prórroga es por un periodo impositivo, con las elecciones a pocos meses vista… ¿qué sucederá si, como es previsible los españoles decidimos un cambio en el encargo de gobernar?

Personalmente creo que los apoyos fiscales al cine deben seguir existiendo y evolucionando. Es la única manera de conseguir acercar el miedoso dinero privado al tan temido gremio de «la farándula». Es imperativo profundizar en la profesionalición del sector cinematográfico en su vertiente empresarial, y para ello es imprescinidible que los financieros nos vayan conociendo, constatando los grandes profesionales que en número creciente van accediendo a llevar las riendas del cine español, y viéndonos como otro producto de inversión más.

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